Corte Constitucional declara constitucionales las medidas para la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC

Sentencia C-126 de 22 de abril de 2020 de la Corte Constitucional

Al evaluar la constitucionalidad del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 el cual se refirió a la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC, la Corte Constitucional consideró que este artículo se enmarca en uno de los tres objetivos estructurales del plan nacional de desarrollo, denominados en el mismo como pactos.

En particular, el pacto de equidad incorpora de manera expresa estrategias sobre salud en el documento de las bases del plan, que contempla un capítulo dedicado a la calidad, eficiencia y sostenibilidad en salud, y fija como una de las estrategias el denominado “esquema de punto final”. En el diagnóstico identifica la problemática relacionada con la “Eficiencia y gestión de recursos financieros” y especifica la necesidad de mitigar el crecimiento de la deuda derivada de servicios y tecnologías no financiados por la unidad de pago por capitación (UPC), que en los últimos años ha crecido de manera importante, afectando la sostenibilidad del sistema.

En este sentido, la Corte declaró exequible el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

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