El Consejo de Estado declaró legal reglamento de horas de vuelo y periodos de descanso de tripulación en aviones

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia Rad. 11001032500020090124 00 (1759-2009)1 11001032500020090039 00 (1498-2012) de fecha 05 de marzo de 2020.

El Consejo de Estado sostuvo que si bien la regulación de la jornada laboral solo compete al legislador mediante ley estatutaria, la facultad reglamentaria del presidente y la que conservan este y la Aeronáutica Civil frente a la jornada de trabajadores de la aviación le permiten reglamentar y redistribuir las horas de trabajo de la tripulación de las aeronaves civiles dentro del límite de 90 horas en cada lapso de 30 días.

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