Se adiciona el DUR del Sector Agricultura en lo relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

Decreto 1330 de 06 de octubre de 2020

Se reglamenta la operación del Subsidio Integral De Acceso A Tierras previsto en la ley 902 de 2017.

El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a:

  1. El valor del predio por adquirir;
  2. El monto de los gastos notariales y de registro,
  3. Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda, y;
  4. El proyecto productivo.

La asignación de los valores establecidos en los numerales 1, 2 Y 3 estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la asignación del monto referido en el numeral 4 estará en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural.

La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito.

La Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA.

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