Compilada regulación sobre horas extras

LAURA CASTRO

31 de agosto de 2015

Con la expedición del Decreto 1072 de 2015, uno de los 21 mega-decretos compilatorios del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, por medio de los cuales se busca que Colombia ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se ha reabierto el debate sobre ciertos aspectos normativos que desde hace tiempo existen, pero que en la práctica se han venido tratando sin tener en cuenta ciertas formalidades.

Vale la pena aclarar que el Decreto 1072 de 2015 es una compilación de Decretos, los cuales en su contenido no se modifican.

Un ejemplo claro de lo anterior, es la autorización para desarrollar trabajo suplementario, la cual inicialmente fue definida en el Decreto 995 de 1968, y que ahora se encuentra en parte incluida en el la sección 1 del capítulo 2 del Decreto 1072 de 2015.

De acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, ningún empleador, ni aun con el consentimiento expreso de sus empleados puede sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima ordinaria de 48 horas semanales, pues en caso contrario podría enfrentarse a multas por parte del Ministerio del Trabajo. La autorización para trabajo en horas extra se debe solicitar cuando al menos un solo trabajador ordinario deba trabajar por un término superior al de la jornada anteriormente indicada. en caso de no hacerlo la Compañía podría enfrentarse a multas por parte del Ministerio del Trabajo.

Lo que realmente vale la pena resaltar de la norma en mención, es que desde el punto de vista práctico, el procedimiento para tramitar la autorización para trabajar horas extra ante el Ministerio del Trabajo no se limita a radicar la solicitud con el lleno de los requisitos legales ante dicha entidad, sino que de manera concomitante obliga al empleador a fijar copia del mismo documento en todos los lugares o establecimientos de trabajo, hasta que se obtenga respuesta por parte del Ministerio.

La resolución por medio de la cual el Ministerio del Trabajo conceda o niegue la autorización para trabajar horas extra debe ser publicada dentro de las instalaciones de la Compañía, en los mismos lugares en los cuales fue publicada la solicitud. Tanto el(os) sindicato(s) (en caso de haber alguno), como el empleador tienen la posibilidad de interponer los recursos de ley en contra de dicha providencia.

Respecto al registro del trabajo suplementario el Decreto retoma la obligación del empleador, de no solo llevar un registro de trabajo suplementario, sino de entregar diariamente un duplicado del mismo a los empleados que hayan causado horas extras, debidamente firmado por el mismo o por su representante. El incumplimiento de la anterior obligación puede traer como consecuencia la revocatoria de la autorización para trabajar horas extra por parte del Ministerio del Trabajo.

Consideramos de gran valor resaltar la normatividad anteriormente indicada, pues a pesar de no traer ninguna modificación, en la práctica se evidencia que se han dejado de cumplir algunos de los requisitos anteriormente indicados, como el de publicar la solicitud o entregar el duplicado diario de las horas extra causadas debidamente firmado por el empleador, lo cual podría generar contingencias importantes a las Compañías, tales como multas o pérdida de la autorización para trabajo en horas extra.

Imágenes de soyceo.com/fotolia.com

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