Ministerio de Trabajo reglamentó los estándares mínimos de Sistema de gestión de seguridad y salud en el Trabajo para empleadores y contratantes

Por Andrés Felipe Gómez y Peña Mancero Abogados

El ministerio de trabajo por medio de la resolución número 1111 del 27 de marzo de 2017 definió y reglamentó los estándares mínimos que debe aplicar cualquier empresa con relación al Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo para empleadores y contratantes

Los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación, pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.

En esta línea, los estándares mínimos deberán ser graduales, dinámicos, proporcionados y variables según el tamaño de la empresa y tipo de empresa, como por ejemplo las microempresas, o pequeñas empresas quienes deben diseñar, administrar y ejecutar este sistema acorde al número de trabajadores y la clasificación en riesgo a la que pertenezcan.

Así mismo la reglamentación contempla las fases de adecuación, transición y aplicación del sistema  con tiempos establecidos a partir de junio del año 2017 a diciembre del año 2019. Así como la implementación definitiva que será a partir de enero del año 2020, una tabla de valores de los estándares mínimos y un plan de mejora de la implementación.

La resolución aplica a los empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes entre otros que cobija la norma.  El Ministerio de Trabajo realizará visitas periódicas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en  mencionado sistema.

Para consultar la Resolución 1111 completa, descargue la versión en PDF aquí.

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