Salarios y Prestaciones de Trabajadores de Contratistas Independientes en Empresas Petroleras deben ser los Mismos de Trabajadores de Empresa Beneficiaria

María Fernanda Abril
26 de Junio de 2012

Dicha obligación surge con motivo de la expedición del Decreto 284 de 1957 que  al momento de su expedición tuvo carácter transitorio, pero que luego fue adoptado como legislación permanente por medio de la ley 141 de 1961.

El mencionado Decreto dispone en su artículo 1º lo siguiente:

“Cuando una persona natural o jurídica dedicada a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo realice las labores esenciales y propias de su negocio o de su objeto social mediante el empleo de contratistas independientes, los trabajadores de éstos gozarán de los mismos salarios y prestaciones a que tengan derecho los de la empresa beneficiaria en la respectiva zona de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.”

Frente al tema es  importante conocer cuales empresas están obligadas a cumplir con dichas obligaciones.
El  Decreto 3164 de 2003 que modificó el Decreto  2719 de 1993 dispuso:

“Para los efectos del artículo 1º del Decreto 284 de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo las siguientes:

  1. Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos, topográficos, destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.
  2. La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde el inicio de la perforación hasta la terminación, completamiento o taponamiento del mismo.
  3. La operación y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.
  4. La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo que haya servido para la explotación de hidrocarburos, incluyendo los de inyección de fluidos para recuperación secundaria, pozos inyectores de aguas residuales u otro cualquiera requerido para el manejo y desarrollo del campo.
  5. La operación de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.
  6. La operación del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento, y desde ahí a los puntos de embarque o de refinación.
  7. La operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo.
  8. La operación de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo.
  9. La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de procesos propias de la refinación del petróleo.
  10. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte de petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías.

PARÁGRAFO. Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo.”

Por lo anterior es importante que las empresas que ejecuten las labores anteriormente descritas, tengan en cuenta cuales son las obligaciones laborales adicionales en cuanto a salarios y prestaciones de la empresa beneficiaria de sus servicios, con el fin de evitar reclamaciones laborales que puedan perjudicar sus intereses.

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