DIAN revoca su doctrina referente al patrimonio de las agencias de aduanas
DIAN. Concepto Aduanero No. 629 (Radicado No. 910594 de diciembre 9 de 2020)
La DIAN señaló que de la lectura integral y sistemática de las disposiciones sustantivas como de las sancionatorias, y dado que, la aplicación de estas últimas debe realizarse en estricta armonía con lo previsto en la norma sustantiva, se observa que en segundo evento descrito, en el cual la disminución del patrimonio es inferior al 20% del monto requerido, solo es procedente adelantar el procedimiento de cancelación y la aplicación de la sanción del 2.2 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando la agencia de aduanas no haya realizado el ajuste dentro del término de los dos meses establecidos en el artículo 40 ibídem. Lo anterior por cuanto, este último, condicionó de manera expresa la aplicación de la sanción de multa al incumplimiento del ajuste dentro del término de dos meses. Por lo anteriormente expuesto y aun cuando el análisis realizado parte de las normas actuales y no respecto de las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 ya derogado, la DIAN revoca en lo pertinente el Concepto 8621 de 2017.

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