Consejo de Estado explica cuándo se desconoce el precedente judicial sobre cómputo de la caducidad de la demanda de un contrato de obra pública

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03500-01(AC). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sido unánime en señalar que para contar este término de caducidad pueden existir dos momentos: i) cuando termina la obra, entendiendo que los perjuicios son de naturaleza instantánea, es decir, que se originan y son de conocimiento del afectado en plena realización de la obra; y ii) cuando se trata de daños periódicos, esto es, que se tiene conocimiento del hecho dañoso pero este no coincide con la ejecución de la obra, situación que solo es aplicable a los casos en que tiempo después de la terminación de la obra se advierten las afectaciones que pudo causar. En ese orden, el estudio de la caducidad se subsumió al análisis probatorio en torno a la acreditación de la finalización de la obra pública, a partir de lo cual el juez de tutela de primera instancia evidenció que al no encontrarse claro en el caso la fecha de terminación de la obra, la demanda debía admitirse y tramitarse con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia.

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