Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que la facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios no requiere aprobación del municipio

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 904 de noviembre 20 de 2020

La Superintendencia señaló que la suscripción de convenios de facturación conjunta, no sólo es posible, sino que además se torna obligatoria para los prestadores de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y acueducto, a elección de los prestadores de los servicios de saneamiento básico. Valga la pena anotar, atendiendo la inquietud formulada, que la suscripción de convenios de facturación y recaudo conjunto, entre prestadores de los servicios de saneamiento básico y prestadores de otros servicios domiciliarios, no requiere aprobación alguna por parte de algún ente estatal, ni tiene porque ser informada a los municipios y distritos, en donde operan los prestadores celebrantes.

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