Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refiere a las generalidades sobre la instalación de medidores del servicio público domiciliario de acueducto

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 779 de Octubre 27 de 2020

La determinación de los aspectos relativos a la instalación y ubicación de los medidores del servicio de acueducto, es facultad exclusiva del prestador.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los medidores de acueducto deben instalarse en las denominadas cámaras de registro, que se definen como “(…) la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.” La ubicación final de la cámara de registro, así como sus características protectoras, serán las que defina el prestador de acuerdo con las disposiciones a las cuales se ha hecho mención en las consideraciones.

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