Superservicios indica que las empresas de servicios públicos pueden conceder los recursos de ley en sus atenciones verbales

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 903 de noviembre 23 de 2020

En el marco de lo indicado en la parte considerativa de este concepto, y bajo el presupuesto de que las peticiones, quejas y recursos en materia de servicios públicos domiciliarios pueden presentarse verbalmente, resulta viable que una vez emitida y notificada la decisión sobre una petición de un usuario en forma verbal, el prestador conceda los recursos de Ley contra su decisión, y que el usuario, en forma verbal o escrita dentro de la oportunidad establecida en la ley, presente a su vez los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En este sentido y conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.4., frente a las peticiones verbales, es factible dar respuesta verbal a las mismas, con la indicación de los recursos procedentes, evento en el cual se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario, en la respectiva constancia de radicación.

Publications

Livres

Publications Externers