Boletín Junio 2026

Decreto 0545 de 2026, expedido el 29 de mayo de 2026

“Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 de 2026 con el propósito de establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que reconoce esta región como un área de interés ecológico nacional.

Estas directrices constituyen determinantes ambientales y normas de superior jerarquía que deberán ser incorporadas por las entidades territoriales y consideradas por las autoridades ambientales en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto tiene incidencia en Bogotá D.C., en los municipios que integran la Sabana de Bogotá y en las autoridades y entidades responsables de la planificación y el ordenamiento territorial.

La Sabana de Bogotá comprende 31 municipios. El ámbito de aplicación del Decreto incluye de manera total a: Cajicá, Chía, Cota, Funza, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá.

También comprende de manera parcial a: Bogotá, Bojacá, Chipaque, Chocontá, Cogua, El Rosal, Cucunubá, Facatativá, Guasca, Guatavita, La Calera, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Subachoque, Suesca, Tausa, Villapinzón y Zipaquirá.

El Decreto estructura sus directrices en cinco componentes estratégicos:

  • Conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático: promueve la conectividad ecológica, la restauración de ecosistemas y la protección de áreas estratégicas.
  • Gestión integral del recurso hídrico: fortalece la protección de acuíferos, zonas de recarga y fuentes superficiales y subterráneas, priorizando la seguridad hídrica regional.
  • Protección y conservación del suelo: establece criterios ambientales para los procesos de expansión urbana, evitando la degradación de suelos de alto valor ecológico y agropecuario.
  • Infraestructura sostenible y ciudades verdes: dispone que los nuevos proyectos de infraestructura deberán incorporar criterios ambientales desde las etapas iniciales de planeación, promoviendo sistemas de movilidad sostenible y soluciones basadas en la naturaleza.
  • Gobernanza, información y saberes ancestrales: incorpora mecanismos de coordinación interinstitucional, acceso abierto a la información ambiental y reconocimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, especialmente del pueblo muisca.

Aspectos importantes:

  • Se establece la actualización de la cartografía ambiental y de las rondas hídricas dentro de plazos definidos.
  • Se promueve la restauración ecológica de áreas degradadas y la protección de ecosistemas estratégicos como humedales, bosques andinos y páramos.
  • El Decreto prevé un régimen de transición y aclara que no modifica situaciones jurídicas consolidadas ni instrumentos previamente adoptados.

Las determinantes deberán incorporarse en los POT y demás instrumentos dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, es decir, desde el 29 de mayo de 2026. Durante ese plazo se priorizarán la cartografía, la zonificación y los ajustes normativos correspondientes.

El Decreto no modifica de manera automática los proyectos que cuenten con actos administrativos en firme o permisos ambientales expedidos antes de su entrada en vigencia, siempre que se ejecuten conforme a las condiciones establecidas en dichos permisos. No obstante, esos proyectos deberán evaluar los riesgos asociados y, cuando las autoridades lo requieran, adoptar medidas complementarias de mitigación o compensación.

Los municipios señalados podrían verse limitados significativamente en su autonomía para definir el uso de su suelo y orientar su propio desarrollo de acuerdo con este Decreto.

Frente a los propietarios, pueden enfrentar limitaciones en el uso del suelo y en el desarrollo de nuevas urbanizaciones en áreas protegidas. Aunque conservan el derecho de dominio, no podrán disponer libremente del predio para urbanizar, parcelar, construir, explotar o cambiar su uso cuando esté sujeto a determinantes ambientales ya que las directrices contenidas en el decreto constituyen criterios y reglas vinculantes para las actuaciones de ordenamiento territorial y ambiental, calificándolas además como normas de superior jerarquía dentro de su ámbito de competencia.

La protección de la Sabana de Bogotá y de sus ecosistemas y comunidades es incuestionable, la cuestión jurídica es otra, si el Decreto respeta el equilibrio constitucional entre la protección ambiental de alcance nacional y la autonomía municipal.

La Constitución exige la convivencia de ambos principios, por lo que el debate no versa sobre la competencia estatal para intervenir, sino sobre si ciertas disposiciones del Decreto exceden esa competencia y, en la práctica, sustituyen decisiones que la Constitución reserva a los municipios. Es probable que esta tensión se dirima en los despachos judiciales, cuya interpretación definirá el verdadero alcance de las competencias ambientales frente a la autonomía territorial.

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