El servicio público de empleo en el sector petrolero y la tensión con las cuotas de empleo de las comunidades
Por Peña Mancero Abogados y Camila Castiblanco
Mediante la Ley 1636 de 2013 se creó el Sistema de Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, el cual tuvo como objetivo principal la articulación y la creación de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos negativos del desempleo. Su propósito es la reinserción de la población desempleada al mercado laboral, para lo cual se crea el Servicio Público de Empleo, como componente de este mecanismo y herramienta eficiente y eficaz de la búsqueda de empleo.
Sin embargo, estas normas no han sido de fácil aplicación en todo el territorio colombiano, ni en todas las industrias económicas, pues existen algunas, como lo es la del sector de los hidrocarburos, en donde en los campos petroleros, legalmente es necesario que la mano de obra no calificada sea del Municipio del área de influencia mientras que la mano de obra calificada el 30% debe ser de esta misma área. No obstante lo anterior, en la práctica prima la existencia de acuerdos entre las comunidades aledañas al sector del proyecto petrolero y la operadora con el propósito de brindarle oportunidades laborales a los integrantes de su comunidad, razón por la cual las normas del Servicio Público de Empleo han sido de difícil incorporación en este ámbito.
Para poder cumplir con el anterior objetivo del Servicio Público de Empleo el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 consagró la obligación de todos los empleadores a nivel nacional de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, sin embargo, esta norma no reglamentó la manera en como los empleadores debían realizar este registro.
Fue con el Decreto 2852 de 2013 que el Gobierno Nacional, reglamentó la materia, creando el Registro Único de Empleadores, en el cual cada uno de los empleadores debía registrarse ante cualquiera de los prestadores autorizados por el Servicio Público de Empleo, siendo necesario que registraran la vacante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de la misma.
Así pues, con estas dos (2) normas se crea de manera general el Servicio Público de Empleo, el cual tiene como objetivo principal, como se mencionó anteriormente, brindar una mayor oferta de empleo a nivel nacional y garantizar la transparencia en la selección de personal.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el impacto económico, social y cultural de la actividad petrolera en Colombia, el Decreto 2089 de 2014 adopta medidas especiales para la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para el efecto, señala que la totalidad de la mano de obra no calificada deberá en principio ser residente del municipio y con prioridad del área en que se encuentre el proyecto. Mientras que, la mano de obra calificada (personal con formación técnica, tecnológica o profesional) el treinta por ciento (30%) deberá ser residente del municipio en el que se encuentre el proyecto.
Para lograr acreditar la residencia de una personal, la Ley 1551 de 2012, estableció que es competencia de los Alcaldes expedir el respectivo certificado de residencia con base en los registros electorales o del Sisben, así como los registros de afiliados de las juntas de acción comunal. Sin embargo, este punto es de crucial importancia en el Servicio Público de Empleo en el sector de Hidrocarburos, pues existe un vacío regulatorio a nivel Municipal y Departamental respecto de las calidades que debe contar un certificado de residencia y la vigencia del mismo, razón por la cual varios aspirantes de las vacantes pueden presentar distintos formatos de certificados de residencia, lo cual implica una labor compleja para verificar la idoneidad del certificado, pues se ha logrado evidenciar que con el propósito de ingresar a laborar en el sector de los hidrocarburos, con gran frecuencia los aspirantes tienden a falsificar estos documentos, aprovechando la falta de regulación en la estandarización de los certificados de residencia.
Con el propósito de evitar este tipo de fraudes y en consecuencia posibles multas producto de auditorías de las entidades administrativas, los oferentes de la vacante, para verificar la residencia de un trabajador consultan el puesto de votación del mismo en la página de la registraduría nacional, no obstante, esta práctica no podría ser considerada como legal, al contrario podría llegarse a considerar violatoria de los derechos constitucionales de aquellos aspirantes cuyo certificado de residencia es genuino y que por razones externas su puesto de votación no registre en el Municipio del proyecto.
Lo anterior se encuentra recopilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en donde en la sección segunda, se regula de manera específica la priorización de la mano de obra local, en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en donde de manera específica se señala que la totalidad de la mano de obra no calificada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, en principio deben ser todos del área de influencia (entendida esta como el municipio o municipios donde se desarrolle el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos) del proyecto de explotación y producción de hidrocarburos, mientras que por lo menos el treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, será residente en el área de influencia.
Así pues, con el propósito de realizar la priorización de la mano de obra local la oferta de vacantes debe realizarse con un orden de priorización, el cual, en efecto en primer lugar debe realizarse en el municipio o municipios del área de influencia, los municipios que limitan con este, departamentos del área de influencia y por último en el área nacional, para pasar cada nivel, resulta necesario que los prestadores de las agencias públicas de empleo certifiquen que efectivamente no existe oferentes que cumplan con el perfil.
A la luz de la sección 2 del Decreto 1072 de 2017, en conclusión, en el sector de Hidrocarburos, empleadores deben cumplir con las siguientes obligaciones en relación con el Servicio Público de Empleo: i) registro de la vacante ante las agencias de empleo autorizadas; ii) se debe reportar a la agencia las razones por las cuales no se contrató a los oferentes remitidos; iii) en los contratos comerciales que la operadora realice con sus contratistas se deben incluir cláusulas tendientes a cumplir con el Servicio Público de Empleo.
Una vez se ha surtido todo el proceso de registro de la vacante en las agencias autorizadas, la remisión de las hojas de vida por parte de éstas a los empleadores oferentes y la verificación de la residencia, para el empleador existe una obligación adicional, la cual se encuentra contenida en la Resolución 2616 de 2016, en donde se adopta la estandarización ocupacional para actividades de exploración y producción de hidrocarburos, es así, como para cada cargo, debe verificarse que el aspirante cumpla tanto con los requisitos académicos como profesionales establecidos en esta normatividad.
Resulta de tal importancia este tema en el sector de los Hidrocarburos que actualmente el Ministerio del Trabajo expidió un proyecto de Resolución, en virtud de la cual le otorga facultades específicas a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Ministerio de Trabajo, para verificar que efectivamente las empresas del sector de los hidrocarburos estén cumpliendo la priorización de mano de obra local, señalando como única excepción del incumplimiento de estos porcentajes de contratación de mano de obra por parte del empleador, el hecho de que los prestadores del Servicio Público de Empleo (Agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar y Agencias Pública de Empleo) certifiquen la inexistencia de oferentes que cumplan con el perfil requerido. Con lo anterior, se eliminaría la posibilidad de las empresas de determinar que ninguno de los oferentes cumple con las condiciones técnicas de los cargos, pues únicamente se le otorga esta facultad a las agencias de empleo.
Igualmente, el proyecto de Resolución establece la obligación a la Unidad Administrativa Especial del Servicio de entregarle a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo reportes semestrales referentes a la gestión de vacantes respecto de cada empleador y realizará alertas de incumplimiento de los porcentajes de priorización, con independencia de la facultad de las entidades administrativas laborales de requerir a cualquier empleador para evidenciar el cumplimiento de la priorización de mano de obra local, con lo cual.
Si bien el Servicio Público de Empleo, cuenta con unas estructuras normativas sólidas, en la práctica de los campos petroleros resulta bastante difícil su aplicación, en la medida que tradicionalmente, las comunidades aledañas a los proyectos de explotación tienen acuerdos con las operadoras de brindarle empleo a los miembros de sus comunidades de manera rotativa, esto es, se pactan periodos de tiempo en donde un grupo de personas de la comunidad contará con un contrato laboral a término fijo o por obra o labor con la petrolera, y así sucesivamente con todos los miembros de la comunidad.
No obstante, la rotación laboral de las comunidades no obedece a criterios de tiempo y equidad, pues los líderes de las comunidades tasan determinados porcentajes del total de la remuneración recibida por el trabajador por permitirle ingresar en la lista de las personas a contratar por parte de la operadora.
En la medida que el Servicio Público de Empleo, busca brindarle igualdad de oportunidades a todos los miembros del municipio (cuando se trata de mano de obra no calificada) se genera un choque entre este nuevo sistema y el sistema tradicional de las comunidades, pues si bien en principio todas las personas residentes de un Municipio de un proyecto petrolero pueden ser aspirantes para una vacante, en la comunidad ya se encuentran previamente establecidos las listas rotativas de trabajo de sus integrantes para acceder a estas vacantes laborales.
Lo anterior ha generado de manera reiterada en los campos petroleros tales como Caño Limón – Coveñas, Tauramena, El Morro, entre otros, bloqueos por parte de las comunidades por la negativa de la operadora a contratar personal de su comunidad, ocasionando suspensiones de líneas productivas por un término amplio lo cual genera una afectación negativa de la producción petrolera. Por otro lado, como consecuencia de estos bloqueos, frente los trabajadores de las empresas contratistas de la operadora se genera una contingencia laboral, en la medida que al no poder desplazarse hasta el campo, los contratistas se ven obligados a suspender los contratos de trabajo con sus trabajadores y en efecto, éstos no reciben la remuneración durante el periodo de suspensión.
El problema resulta de tal magnitud, que la operadora cuando se presentan estas situaciones debe reunirse con la comunidad (como si se tratara de un sindicato) con el propósito de llegar a acuerdos frente la contratación del personal lo cual implica de entrada que estos acuerdos son violatorios a las normas integrantes del Servicio Público de Empleo, sin embargo, dada la necesidad del servicio de la operación petrolera, deben llegarse a estos acuerdos con el propósito de no frenar la operación, aunque resulten violatorias a normas laborales de orden público.
Directorio de Servicios al Inversionista de ProColombia
PM Legal News – julio 2026
Circular Externa 100-000020 de 2026
La Superintendencia de Sociedades expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica y modifica integralmente el marco regulatorio aplicable a la prevención de:
- Lavado de activos (LA)
- Financiación del terrorismo (FT)
- Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP)
- Corrupción y soborno transnacional (C/ST)
1. Derogación de normas anteriores
La nueva circular deroga y reemplaza las Circulares Externas:
- 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT – Capítulo X)
- 100-000011 de 2021 (PTEE – Capítulo XIII)
2. Cambios importantes
Se unifican el SAGRILAFT y el PTEE en un solo instrumento denominado: “Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST”, contenido en el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica.
- Cambia la denominación “empresa obligada” a “sujeto obligado”.
- La sigla FPADM (Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) se simplifica a FP.
- Respecto a los umbrales económicos que determinan el ámbito de aplicación al sistema no se usará más el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) como unidad de referencia y se adoptan las Unidades de Valor Básico (UVB).
- Se incluye como sujeto obligado a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (CONFECÁMARAS).
- Bajo el Régimen de Medidas Mínimas se incorporan, además, varios sectores quer antes no estaban cubiertos:
- El sector farmacéutico (códigos CIIU 2011, 2100, 3250, 4645)
- El sector manufacturero
- El sector minero-energético
- El sector de comercio de vehículos (códigos CIIU 4511, 4512, G4541), sujeto también al sistema completo cuando supere el umbral respectivo
- Monitoreo: Periodicidad mínima de 1 año para contrapartes de alto riesgo. Periodicidad mínima de 2 años para contrapartes de riesgo medio o bajo.
- En materia de transparencia y ética empresarial se deben crear políticas obligatorias como: entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, contribuciones políticas, donaciones, gastos de viajes y hospedaje, archivo y conservación de documentos.
- Se exige el nombramiento del oficial de cumplimiento suplente, quién debe cumplir con las mismas calidades y requisitos que han sido establecidos para el principal.
- Los oficiales de cumplimiento deben acreditar y actualizar sus conocimientos en la gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo de cada tres (3) años, además de acreditar experiencias profesionales mínima de un (1) año en el desempeño de cargos relacionados en cumplimiento normativo en actividades de gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. La formación se acredita mediante programas de educación formal — especializaciones o maestrías — o mediante programas de educación informal, esto es, «diplomados siempre que tengan una intensidad mínima de noventa (90) horas» con relación directa y específica con la materia.
3. Diferencias frente a la regulación anterior
Antes: dos sistemas paralelos (SAGRILAFT – capítulo X / PTEE – capítulo XIII).
- Problema: duplicidad de obligaciones, órganos y reportes.
- Ahora: un enfoque integral que gestiona de forma conjunta todos los riesgos.
4. Plazo de transición y recomendaciones
Los sujetos obligados deben realizar los ajustes obligatorios al nuevo sistema antes del 31 de mayo de 2027.
- Durante el período de transición, los sistemas vigentes seguirán siendo válidos.
Peña Mancero Abogados ofrece acompañamiento en la integración de los sistemas y la implementación de los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones dentro del plazo establecido.
Obras por Impuestos en Bogotá: una oportunidad para convertir su carga tributaria en impacto tangible
Las empresas que buscan maximizar el valor de su inversión social y fortalecer su relacionamiento con las comunidades tienen hoy una alternativa innovadora para cumplir con parte de sus obligaciones tributarias: el mecanismo de Obras por Impuestos.
Las Obras por Impuestos son un mecanismo alternativo mediante el cual las empresas pueden pagar una porción de sus impuestos en Colombia mediante la ejecución de obras que contribuyan a reducir las brechas socioeconómicas. Este mecanismo no implica una reducción de la carga tributaria de las empresas, pero sí puede generar beneficios particulares.
En Bogotá, las Obras por Impuestos pueden facilitar la creación de alianzas entre las empresas, las comunidades locales y el Distrito. Además, permiten utilizar los recursos tributarios de manera más eficiente y transparente, pues estos se canalizan hacia proyectos específicos de obra pública. De este modo, la contribución fiscal de las empresas se hace más visible y tangible.
Desde nuestra firma, acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la estructuración, viabilización, negociación y ejecución de proyectos bajo este esquema, ayudándolas a gestionar los riesgos legales, regulatorios y contractuales que surgen durante todo el proceso.
¿Qué son las Obras por Impuestos?
Las Obras por Impuestos constituyen un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas destinar una porción de sus impuestos a la financiación y ejecución de proyectos que contribuyen al desarrollo social y al cierre de brechas socioeconómicas.
Aunque este mecanismo no representa una disminución de la carga tributaria, sí permite que los recursos que la empresa debe pagar se materialicen en proyectos específicos y visibles para las comunidades beneficiadas.
En Bogotá, este instrumento ha adquirido especial relevancia por su capacidad de articular esfuerzos entre el sector privado, las comunidades y las entidades distritales para impulsar obras de alto impacto social.
Aspectos clave que las empresas deben considerar
Las compañías interesadas en participar deben tener en cuenta que:
- Los proyectos son financiados con recursos privados aportados por los contribuyentes.
- El contribuyente asume la responsabilidad integral de la ejecución.
- La interventoría forma parte del proyecto.
- Los sobrecostos no son reembolsados.
- El proyecto debe responder a necesidades e intereses del Distrito.
- El contribuyente puede contratar bajo su propio régimen de contratación.
Estas características hacen indispensable una adecuada planeación jurídica, tributaria y contractual desde las etapas iniciales del proyecto.
¿Cómo funciona el proceso?
La vinculación de una empresa al mecanismo implica varias etapas:
- Identificación del proyecto, ya sea una iniciativa existente o una propuesta del propio contribuyente.
- Estructuración del proyecto, definiendo alcance, costos, riesgos y cronograma.
- Gestión de la viabilización ante la entidad distrital competente.
- Aprobación y asignación del cupo por parte de la autoridad correspondiente.
- Formalización de la vinculación y ejecución del proyecto.
Cada una de estas etapas exige un análisis legal cuidadoso para garantizar el cumplimiento de los requisitos regulatorios y minimizar contingencias durante la ejecución.
Dos alternativas para participar
Opción Fiducia
Bajo esta modalidad, la empresa deposita en un patrimonio autónomo una parte del impuesto que estaba obligada a pagar y obtiene una certificación que podrá utilizar posteriormente.
Opción Convenio
En esta modalidad, el contribuyente suscribe un convenio con una entidad pública distrital, ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe como contraprestación Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que posteriormente podrá usar para el pago de impuestos distritales (predial, vehículos, ICA).
Oportunidades actuales en Bogotá
La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) cuenta actualmente con un portafolio de seis proyectos distribuidos en veinte localidades de Bogotá. Estos proyectos se concentran en dos líneas principales: la dotación de servicios sociales para población vulnerable y la adecuación de infraestructura inclusiva para personas con discapacidad.
Estas iniciativas representan una oportunidad para las empresas que desean generar un impacto social medible mientras participan activamente en el desarrollo de la ciudad.
¿Cómo podemos ayudar?
Nuestra firma asesora integralmente a empresas en todas las etapas de los proyectos de Obras por Impuestos, incluyendo:
- Análisis de elegibilidad y estrategia de participación.
- Estructuración jurídica y contractual del proyecto.
- Debida diligencia regulatoria.
- Negociación de convenios y contratos de ejecución.
- Gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
- Acompañamiento durante la ejecución e interventoría.
- Resolución de controversias y reclamaciones.
Las Obras por Impuestos son mucho más que un mecanismo tributario. Bien estructuradas, pueden convertirse en una herramienta estratégica para fortalecer el impacto social de su empresa, generar valor reputacional y contribuir de manera directa al desarrollo de Bogotá.
Si su organización está evaluando participar en este mecanismo, nuestro equipo puede acompañarlo desde la planeación hasta la ejecución exitosa del proyecto.
La mise en œuvre du système de finances ouvertes en Colombie : transition vers un écosystème de données ouvertes
Par Daniel Peña Valenzuela, associé de Peña Mancero Abogados
Introduction
Le Décret 368 de 2026 a introduit en Colombie le Système Obligatoire de Finances Ouvertes, conçu comme un mécanisme de transformation institutionnelle et technologique du secteur financier. Ce système constitue la première étape vers un modèle plus large d’échange de données, orienté vers l’innovation, la concurrence et l’inclusion financière. Les principaux défis résident dans : (i) la mise en œuvre progressive garantissant l’interopérabilité technique, (ii) la protection du consommateur financier et (iii) la stabilité prudentielle, tout en construisant un écosystème de confiance autour de la donnée en tant que ressource publique.
1. La construction du système de Finances Ouvertes
Le système repose sur un modèle hybride de participation obligatoire et volontaire, accompagné de délais différenciés selon la catégorie de données. La séquence de mise en œuvre prévoit une première phase de six mois pour la définition des normes techniques, suivie d’une période de douze mois pour la mise en place du Répertoire des Participants et des indicateurs de suivi. L’accès effectif à l’information sera exigible douze mois après l’adoption de chaque norme, permettant aux entités de développer des capacités techniques et opérationnelles avant d’assumer les obligations prévues. Le modèle sera obligatoire pour les entités surveillées par la Superintendencia Financiera, qui devront partager l’information sous l’autorisation expresse des clients. Ce schéma repose sur une gouvernance des données fondée sur le consentement éclairé, une infrastructure interopérable soutenue par des interfaces de programmation d’applications et des mécanismes de supervision périodique. La création d’un Répertoire des Participants et d’indicateurs trimestriels de suivi vise à garantir que l’incorporation de nouveaux acteurs se fasse sans redéfinir le système. La mise en œuvre exige également que les entreprises renforcent leur gestion des paiements numériques, dans la mesure où les finances ouvertes représentent l’évolution suivante du secteur. L’inclusion du secteur financier dès la conception du schéma reflète l’intention d’éviter les retards normatifs et d’adapter le système aux particularités de chaque sous‑secteur, par exemple le coopératif ou l’assureur. Dans ce contexte, tout citoyen pourra autoriser en quelques secondes l’utilisation de ses données pour accéder à de meilleurs produits de crédit, d’assurance ou d’investissement, sans démarches physiques ni certificats supplémentaires.
2. Le passage vers les Données Ouvertes
Au‑delà des finances ouvertes, l’objectif final consiste à progresser vers un modèle de Données Ouvertes impliquant des secteurs hétérogènes tels que les télécommunications, la santé, les services publics et les bases fiscales. La coordination entre acteurs dotés de niveaux de numérisation et de cadres de supervision différents constitue l’un des principaux défis réglementaires. La construction de la confiance dans l’échange d’informations devient indispensable, notamment face à l’incorporation progressive de fournisseurs non surveillés tels que les fintech et insurtech, dont la participation doit éviter les arbitrages réglementaires. L’équilibre entre stabilité prudentielle et ouverture concurrentielle requiert une réinterprétation de la régulation comme moteur d’innovation, au‑delà de sa fonction traditionnelle de limitation des risques. Le véritable objectif du système exige la consolidation d’un écosystème de Données Ouvertes intégrant le secteur financier, assurantiel, solidaire et d’autres acteurs. Cet écosystème doit générer une valeur réelle pour les citoyens, en facilitant l’accès à des produits de crédit, d’assurance et d’investissement dans des conditions plus favorables et transparentes. En particulier, il s’agit d’élargir la couverture du crédit, qui demeure faible — entre 35 % et 40 % de la population adulte — ce qui met en évidence la nécessité de renforcer l’inclusion financière dans le pays.
Conclusions
Le Système de Finances Ouvertes représente une étape majeure de la politique publique colombienne, en établissant les bases d’un modèle d’échange d’informations visant à démocratiser l’accès aux services financiers et à promouvoir l’innovation. Sa mise en œuvre progressive et son design technique interopérable constituent des avancées significatives, mais son succès dépendra de la capacité institutionnelle à gérer la transition vers les Données Ouvertes. La construction de la confiance, la coordination intersectorielle et la protection du consommateur sont des conditions nécessaires pour que le système atteigne son objectif d’inclusion et de concurrence. En définitive, le défi n’est pas seulement normatif ou technologique, mais culturel : reconnaître la donnée comme bien public et moteur de développement durable. L’ouverture de l’information doit être comprise comme un instrument de politique publique qui, loin d’être une fin en soi, vise à transformer la relation entre les citoyens et le système financier, en élargissant les opportunités d’accès et en renforçant la transparence dans l’économie numérique.
Boletín Junio 2026
Decreto 0545 de 2026, expedido el 29 de mayo de 2026
“Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 de 2026 con el propósito de establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que reconoce esta región como un área de interés ecológico nacional.
Estas directrices constituyen determinantes ambientales y normas de superior jerarquía que deberán ser incorporadas por las entidades territoriales y consideradas por las autoridades ambientales en el ejercicio de sus competencias.
El Decreto tiene incidencia en Bogotá D.C., en los municipios que integran la Sabana de Bogotá y en las autoridades y entidades responsables de la planificación y el ordenamiento territorial.
La Sabana de Bogotá comprende 31 municipios. El ámbito de aplicación del Decreto incluye de manera total a: Cajicá, Chía, Cota, Funza, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá.
También comprende de manera parcial a: Bogotá, Bojacá, Chipaque, Chocontá, Cogua, El Rosal, Cucunubá, Facatativá, Guasca, Guatavita, La Calera, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Subachoque, Suesca, Tausa, Villapinzón y Zipaquirá.
El Decreto estructura sus directrices en cinco componentes estratégicos:
- Conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático: promueve la conectividad ecológica, la restauración de ecosistemas y la protección de áreas estratégicas.
- Gestión integral del recurso hídrico: fortalece la protección de acuíferos, zonas de recarga y fuentes superficiales y subterráneas, priorizando la seguridad hídrica regional.
- Protección y conservación del suelo: establece criterios ambientales para los procesos de expansión urbana, evitando la degradación de suelos de alto valor ecológico y agropecuario.
- Infraestructura sostenible y ciudades verdes: dispone que los nuevos proyectos de infraestructura deberán incorporar criterios ambientales desde las etapas iniciales de planeación, promoviendo sistemas de movilidad sostenible y soluciones basadas en la naturaleza.
- Gobernanza, información y saberes ancestrales: incorpora mecanismos de coordinación interinstitucional, acceso abierto a la información ambiental y reconocimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, especialmente del pueblo muisca.
Aspectos importantes:
- Se establece la actualización de la cartografía ambiental y de las rondas hídricas dentro de plazos definidos.
- Se promueve la restauración ecológica de áreas degradadas y la protección de ecosistemas estratégicos como humedales, bosques andinos y páramos.
- El Decreto prevé un régimen de transición y aclara que no modifica situaciones jurídicas consolidadas ni instrumentos previamente adoptados.
Las determinantes deberán incorporarse en los POT y demás instrumentos dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, es decir, desde el 29 de mayo de 2026. Durante ese plazo se priorizarán la cartografía, la zonificación y los ajustes normativos correspondientes.
El Decreto no modifica de manera automática los proyectos que cuenten con actos administrativos en firme o permisos ambientales expedidos antes de su entrada en vigencia, siempre que se ejecuten conforme a las condiciones establecidas en dichos permisos. No obstante, esos proyectos deberán evaluar los riesgos asociados y, cuando las autoridades lo requieran, adoptar medidas complementarias de mitigación o compensación.
Los municipios señalados podrían verse limitados significativamente en su autonomía para definir el uso de su suelo y orientar su propio desarrollo de acuerdo con este Decreto.
Frente a los propietarios, pueden enfrentar limitaciones en el uso del suelo y en el desarrollo de nuevas urbanizaciones en áreas protegidas. Aunque conservan el derecho de dominio, no podrán disponer libremente del predio para urbanizar, parcelar, construir, explotar o cambiar su uso cuando esté sujeto a determinantes ambientales ya que las directrices contenidas en el decreto constituyen criterios y reglas vinculantes para las actuaciones de ordenamiento territorial y ambiental, calificándolas además como normas de superior jerarquía dentro de su ámbito de competencia.
La protección de la Sabana de Bogotá y de sus ecosistemas y comunidades es incuestionable, la cuestión jurídica es otra, si el Decreto respeta el equilibrio constitucional entre la protección ambiental de alcance nacional y la autonomía municipal.
La Constitución exige la convivencia de ambos principios, por lo que el debate no versa sobre la competencia estatal para intervenir, sino sobre si ciertas disposiciones del Decreto exceden esa competencia y, en la práctica, sustituyen decisiones que la Constitución reserva a los municipios. Es probable que esta tensión se dirima en los despachos judiciales, cuya interpretación definirá el verdadero alcance de las competencias ambientales frente a la autonomía territorial.
La signature numérique post-quantique et la réforme de la loi 527 de 1999 en Colombie
Par Daniel Peña Valenzuela
Introduction
La Loi 527 de 1999 a constitué un jalon majeur dans la régulation du commerce électronique en Colombie, en reconnaissant la signature numérique comme un mécanisme juridique équivalent à la signature manuscrite. Cette reconnaissance a permis de consolider la confiance dans les transactions électroniques et d’accorder une sécurité probatoire aux documents numériques. L’avènement de l’informatique quantique pose toutefois un défi inédit : les algorithmes cryptographiques qui soutiennent la signature numérique, tels que RSA et ECC, pourraient devenir vulnérables face à la puissance de calcul des ordinateurs quantiques. Dans ce contexte, il est nécessaire de repenser la catégorie juridique de la signature numérique et de projeter des réformes normatives qui assurent sa validité dans un environnement post-quantique.
1. La signature numérique dans la Loi 527 de 1999
La Loi 527 établit que la signature numérique est un mécanisme d’authentification fondé sur la cryptographie à clé publique, garantissant l’intégrité et l’authenticité des documents électroniques. Le principe de neutralité technologique permet que toute méthode fiable soit considérée comme signature numérique, à condition qu’elle respecte les standards de sécurité et d’équivalence fonctionnelle. Ce principe doit cependant être réinterprété à la lumière des risques quantiques, car la validité juridique dépend de la robustesse technique des algorithmes utilisés.
2. Menace quantique pour la signature numérique
Les progrès de l’informatique quantique, en particulier l’algorithme de Shor, permettent de factoriser de grands nombres et de résoudre des problèmes de logarithmes discrets en temps polynomique, compromettant directement la sécurité de RSA et ECC. De plus, l’algorithme de Grover réduit la complexité des attaques par force brute sur les systèmes symétriques. Ces avancées impliquent que les signatures numériques actuelles pourraient devenir vulnérables, affaiblissant leur valeur probatoire dans les procédures judiciaires et contractuelles.
3. Éléments techniques vérifiables
La transition vers un environnement post-quantique exige l’adoption d’algorithmes résistants aux attaques quantiques. Le NIST (National Institute of Standards and Technology) a sélectionné entre 2022 et 2024 des algorithmes tels que CRYSTALS-Kyber pour le chiffrement et CRYSTALS-Dilithium pour les signatures numériques. De même, l’ISO/IEC JTC 1 travaille sur des standards internationaux de cryptographie post-quantique applicables à la signature numérique. Ces développements constituent la base technique sur laquelle la législation colombienne doit être réformée.
4. Nécessité de réforme de la Loi 527
La réforme doit inclure la reconnaissance normative des algorithmes post-quantiques comme valides pour la signature numérique. Elle doit aussi établir des mécanismes d’interopérabilité internationale avec les standards du NIST et de l’ISO, introduire le principe de résilience technologique et renforcer la garantie probatoire afin que les signatures numériques post-quantiques conservent leur équivalence fonctionnelle avec la signature manuscrite.
5. Comparaison internationale
Dans l’Union européenne, le règlement eIDAS 2.0 discute l’intégration de mécanismes résistants à l’informatique quantique. Aux États-Unis, le NIST dirige la standardisation des algorithmes post-quantiques, influençant directement la validité des signatures numériques. En Amérique latine, la Colombie et le Mexique n’ont pas encore intégré explicitement la menace quantique dans leurs cadres normatifs, ce qui ouvre un espace pour un leadership régional.
Conclusions
La signature numérique, en tant que catégorie juridique, fait face à un défi structurel. La réforme de la Loi 527 est indispensable pour reconnaître la signature numérique post-quantique, adopter des standards internationaux et garantir la continuité de son équivalence fonctionnelle. Le futur post-quantique n’élimine pas la signature numérique, mais exige sa transformation juridique et technique. La Colombie doit anticiper cette transition pour maintenir la sécurité juridique et renforcer la confiance dans les transactions électroniques.
La Gamification du Trading et la Protection du Consommateur Colombien : Les Défis des Plateformes Étrangères
Par Daniel Peña Valenzuela, partner Peña Mancero Abogados
Introduction
La gamification du trading est devenue une stratégie clé des plateformes numériques pour attirer et fidéliser les utilisateurs. Grâce à des éléments ludiques tels que des badges, des récompenses, des classements et des notifications visuelles, le trading prend l’apparence d’un jeu. En Colombie, cette pratique soulève des préoccupations majeures en matière de protection du consommateur, notamment lorsque des plateformes étrangères opèrent hors du contrôle direct de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cet article analyse les risques liés à la gamification du trading pour les consommateurs colombiens, présente des exemples de plateformes internationales telles que Robinhood, eToro et Binance, et propose des mécanismes réglementaires et de coopération pour limiter la manipulation numérique dans les marchés financiers.
Dynamiques de la Gamification et Risques pour le Consommateur Colombien
La logique de la gamification dans le trading repose sur l’utilisation de stimuli comportementaux destinés à encourager des opérations fréquentes. Ces stimuli, tels que des badges ou des récompenses visuelles, créent un sentiment de réussite immédiate qui peut inciter les utilisateurs à répéter des actions sans évaluer correctement les risques. Un exemple clair est celui de Robinhood aux États-Unis, critiquée pour l’usage de confettis numériques après chaque transaction, renforçant un biais émotionnel vers la répétition.
Les risques pour les consommateurs colombiens sont considérables. La gamification exploite des biais comportementaux tels que l’aversion aux pertes et l’illusion de contrôle, ce qui peut mener à des décisions impulsives. De plus, l’extraterritorialité de plateformes comme eToro, basée à Chypre, ou Binance, enregistrée dans plusieurs juridictions, rend la surveillance directe par la Superintendencia Financiera de Colombia difficile. Enfin, l’information fournie par ces plateformes ne respecte pas toujours les normes de transparence exigées par la Loi 1480 de 2011, laissant les consommateurs vulnérables.
Les exemples pratiques illustrent ces dynamiques. Robinhood favorise le trading à haute fréquence grâce à une interface simple et des éléments visuels attractifs. eToro encourage le “copy trading”, où les utilisateurs imitent les stratégies d’autres investisseurs, ce qui peut mener à des décisions peu informées. Binance propose des récompenses et une gamification des tokens, exposant les consommateurs à des actifs volatils et augmentant les risques financiers.
Conclusions
La gamification du trading constitue un défi pour la protection du consommateur colombien. Bien qu’elle favorise l’inclusion financière, elle expose les utilisateurs à la manipulation et à des risques excessifs. Il est nécessaire de :
- Renforcer la coopération internationale : accords bilatéraux et multilatéraux pour surveiller les plateformes étrangères.
- Mettre en place des protocoles d’avertissement : messages clairs sur les risques comportementaux et financiers.
- Promouvoir l’éducation financière : programmes permettant aux consommateurs de reconnaître les techniques de gamification et leurs effets.
- Adopter une régulation adaptative : normes intégrant la protection du consommateur numérique et tenant compte de la nature transfrontalière des plateformes.






























