Flash Informativo – Circular Externa 100-000020 de 2026

La Superintendencia de Sociedades expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica y modifica integralmente el marco regulatorio aplicable a la prevención de:

  • Lavado de activos (LA)
  • Financiación del terrorismo (FT)
  • Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP)
  • Corrupción y soborno transnacional (C/ST)

1. Derogación de normas anteriores

La nueva circular deroga y reemplaza las Circulares Externas:

  • 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT – Capítulo X)
  • 100-000011 de 2021 (PTEE – Capítulo XIII)

2. Cambios importantes

 Se unifican el SAGRILAFT y el PTEE en un solo instrumento denominado: “Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST”, contenido en el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica.

  • Cambia la denominación “empresa obligada” a “sujeto obligado”.
  • La sigla FPADM (Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) se simplifica a FP.
  • Respecto a los umbrales económicos que determinan el ámbito de aplicación al sistema no se usará más el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) como unidad de referencia y se adoptan las Unidades de Valor Básico (UVB).
  • Se incluye como sujeto obligado a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (CONFECÁMARAS).
  • Bajo el Régimen de Medidas Mínimas se incorporan, además, varios sectores que antes no estaban cubiertos:
    • El sector farmacéutico (códigos CIIU 2011, 2100, 3250, 4645)
    • El sector manufacturero
    • El sector minero-energético
    • El sector de comercio de vehículos (códigos CIIU 4511, 4512, G4541), sujeto también al sistema completo cuando supere el umbral respectivo
    • Monitoreo: Periodicidad mínima de 1 año para contrapartes de alto riesgo. Periodicidad mínima de 2 años para contrapartes de riesgo medio o bajo.
  • En materia de transparencia y ética empresarial se deben crear políticas obligatorias como: entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, contribuciones políticas, donaciones, gastos de viajes y hospedaje, archivo y conservación de documentos.
  • Se exige el nombramiento del oficial de cumplimiento suplente, quién debe cumplir con las mismas calidades y requisitos que han sido establecidos para el principal.
  • Los oficiales de cumplimiento deben acreditar y actualizar sus conocimientos en la gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo de cada tres (3) años, además de acreditar experiencias profesionales mínima de un (1) año en el desempeño de cargos relacionados en cumplimiento normativo en actividades de gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. La formación se acredita mediante programas de educación formal — especializaciones o maestrías — o mediante programas de educación informal, esto es, «diplomados siempre que tengan una intensidad mínima de noventa (90) horas» con relación directa y específica con la materia.

3. Diferencias frente a la regulación anterior

 Antes: dos sistemas paralelos (SAGRILAFT – capítulo X / PTEE – capítulo XIII).

  • Problema: duplicidad de obligaciones, órganos y reportes.
  • Ahora: un enfoque integral que gestiona de forma conjunta todos los riesgos.

4. Plazo de transición y recomendaciones

 Los sujetos obligados deben realizar los ajustes obligatorios al nuevo sistema antes del 31 de mayo de 2027.

  • Durante el período de transición, los sistemas vigentes seguirán siendo válidos.

Peña Mancero Abogados ofrece acompañamiento en la integración de los sistemas y la implementación de los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones dentro del plazo establecido.

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