Se expide el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

Ministerio De Relaciones Exteriores. Decreto Número 216 de marzo 1° de 2021

El Decreto 216 de 2021 tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.

El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

  1. Ámbito de aplicación

El Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.
  1. Se creó el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas anteriormente (artículo 4 del decreto), y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto.
  2. Se creó el Permiso por Protección Temporal: el cual es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
  • El PPT permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
  • Los titulares del PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a  una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
  1. Requisitos para el otorgamiento de un PPT

Podrá aplicar al PPT el migrante venezolano que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener condenas por delitos dolosos.
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  • No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el PPT no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y  potestativa del estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.

  1. Cancelación del PPT: La autoridad migratoria podrá cancelar el PPT cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
  • Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
  • Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
  • Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
  • Que el titular del PPT se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.
  • Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  • Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
  1. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal, no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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