Superintendencia de Industria y Comercio ordena a Tiktok cumplir con el estándar colombiano de protección de datos personales

Resolución Número 62132 de 2020 de 05 octubre 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC ordenó lo siguiente a las sociedades ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd.:

  1. Que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de:
    • El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.
    • El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
    • Los derechos que le asisten como Titular de su información.
    • La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
  1. Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
  2. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
  3. Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

El incumplimiento de estas órdenes puede acarrear investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

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