Consejo de Estado señala los dos tipos de solicitudes que se pueden realizar a las autoridades judiciales a través del derecho de petición

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Rad. 11001-03-15-000-2019-04818-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 de diciembre de 2019.

El Consejo de Estado precisó el alcance del Derecho de Petición ante autoridades judiciales, e indicó que este procede frente a peticiones relacionadas con:

  1. Los asuntos administrativos que ellas conducen las cuales deben tramitarse en los términos del derecho de petición previstos tanto en la Carta Política como en la Ley Estatutaria 1755 de 2015;
  2. Las pretensiones de carácter judicial que deben adelantarse y resolverse con sujeción a las normas procesales propias de cada juicio.

Así las cosas, la omisión de las autoridades judiciales en atender peticiones propias de su actividad administrativa constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender solicitudes propias relacionadas con su actividad judicial configurara una afectación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la medida en que tal comportamiento, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada, la cual esta proscrita dentro del ordenamiento constitucional.

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