Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre cuándo el juez quebrantar la ley sustancial de forma indirecta

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-044-2010-00478-01 (SC3347-2020). 14 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

La Corte reitera  el juez puede quebrantar la ley sustancial de forma indirecta cometiendo:

  1. Errores de hecho, que aluden a la ponderación objetiva de las pruebas, o;
  2. De derecho, cuando de su validez jurídica se trata.

Los errores de hecho se dan por la inicial afectación -por faltas fácticas, es decir, que ocurre cuando el fallador se equivoca al apreciar materialmente los medios de convicción, ya sea porque supone el que no existe, pretermite el que sí está o tergiversa el que acertadamente encontró, modalidad ésta que equivale a imaginar u omitir parcialmente el elemento probatorio porque la distorsión que comete el Juzgador implica agregarle algo de lo que carece o quitarle lo que sí expresa, alterando su contenido de forma significativa.

La otra modalidad de yerro, el de derecho, se configura en el escenario de la diagnosis jurídica de los elementos de prueba, al desconocerse las reglas sobre su aducción e incorporación, el mérito demostrativo asignado por el legislador, contradicción de la prueba o valoración del acervo probatorio en conjunto.

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