Corte Suprema explicó que las circunstancias que en un momento dado edifican los conflictos de jurisdicción y competencia, no pueden ser atribuidas a las partes

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación: 11001-31-03-015-2006-00553-01 (SC3726-2020). 5 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

La consecuencia procesal que la norma impugnada hace recaer sobre el demandante diligente, resulta desproporcionada cuando el error en la selección de la competencia y/o la jurisdicción no le es imputable a él de manera exclusiva, sino que puede ser el producto de múltiples factores, que escapan a su control, como pueden ser las incongruencias de todo el engranaje jurídico, o las divergencias doctrinarias y jurisprudenciales existentes en materia de competencia y jurisdicción, y sin embargo, la carga y censura procesal sólo se imponen a él. No se compadece, entonces, que las circunstancias que en un momento dado edifican los conflictos de jurisdicción y competencia, le sean atribuidos a las partes. La actuación al respecto no es del resorte de ellas. Y nadie, en línea de principio, puede ser reprochado por las conductas permisibles o censurables de terceros.

Publications

Livres

Publications Externers