Efectos de la falta de acceso y conocimiento de los medios tecnológicos por parte de los sujetos procesales

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 25000-22-13-000-2020-00209-01 (STC7284-2020). 11 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
El acceso y conocimiento de los medios tecnológicos a través de los cuales se ha de celebrar la audiencia virtual es condición para su realización, la falta de uno o de ambos elementos por el apoderado judicial de alguno de los extremos procesales, puede ser invocada como causal de interrupción del proceso. Si dichas circunstancias ocurren y se alegan antes de la vista pública, darán lugar a la reprogramación de la sesión, y si a pesar de ellas la audiencia se practica, o, son concomitantes a ésta, podrá alegarse la nulidad consagrada en el numeral 3° del artículo 132 del estatuto adjetivo, con el fin de que se repita. Todo ello, claro está, cuando de acuerdo con las «circunstancias» de cada caso en particular, la ausencia de «acceso y conocimiento tecnológicos» impida la comparecencia del togado a la respectiva audiencia, aspectos que deberá valorar el juez de conformidad con los criterios antes señalados.

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