Medidas para prestación del servicio de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, desde el 1 de Octubre de 2020

Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo PCSJA-20-11632 del 30 de septiembre de 2020
  1. Se mantiene el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país. A partir del 1º de octubre se levanta la suspensión de términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño, Amazonas.
  2. Se deben respetar las condiciones de bioseguridad para el acceso a las sedes administrativas y judiciales y se deberá hacer uso de los correspondientes elementos de protección personal.
  3. Los jueces y magistrados utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.

    Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.

  4. Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial. Esto sin perjuicio de las publicaciones válidas en los sistemas de información de la gestión procesal que puedan vincularse a los espacios del portal Web.
  5. Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
  6. En el portal Web y otros medios de divulgación de la Rama Judicial se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la administración de justicia.

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