Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el procedimiento administrativo de autorización de integraciones empresariales

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 2751 de enero 29 de 2021

Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o de integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos: – Supuesto subjetivo El supuesto subjetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones: a) Las empresas intervinientes en la operación realizan la misma actividad económica; b) Las empresas intervinientes en la operación se encuentran en la misma cadena de valor. Se entiende por empresas intervinientes aquellas que: i) hacen parte de una operación de integración empresarial que se proyecta realizar y que puede tener efectos en el mercado nacional. Se entiende por cadena de valor: el conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto\’ obtenido en una actividad, resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le agrega sucesivamente valor al producto, desde su creación hasta que llega al consumidor final. – Supuesto objetivo El supuesto objetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones a) Las empresas intervinientes, conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

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