Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre requisito de apostilla durante la emergencia sanitaria y deber de informar cambios en la dirección electrónica de notificaciones.

Oficio 220-162491 del 18 de agosto de 2020

La Superintendencia de Sociedades resolvió algunas consultas formuladas en relación con el Decreto 806 de 2020, a saber:

  1. Como “la apostilla”, es un requisito fundamental y estrictamente necesario para certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, lo cual se hace indispensable “… para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.”

En este sentido, “la apostilla” no se encuentra dentro de aquellas actuaciones exceptuadas por el artículo 2 del Decreto 806 de 2020.

  1. Dentro de los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones previstos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, es claro que éstos sujetos deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
    Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.

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