Supertransporte levantó la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas adelantadas por dicha entidad

Resolución 7770 de 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte
  1. La Superintendencia de Transporte tendrá servicios de atención al ciudadano en las sedes físicas de la entidad, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos para esos efectos por el Gobierno Nacional. Los horarios de atención serán informados al público en la página web de la entidad y en las entradas de las instalaciones de la Superintendencia.
  2. La Superintendencia de Transporte continuará prestando servicios a través de los canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información como línea telefónica, correo electrónico y página web, cuyo contacto se indica en la página web oficial de la entidad www.supertransporte.gov.co; incluyendo las atenciones de las peticiones, quejas y reclamos.
  3. Se reanuda a partir del 2 de noviembre de 2020, los términos de ley respecto de la revisión de las investigaciones administrativas y revocatorias de oficio conforme lo establecido en el concepto número 11001-03-06-000-2018-00217-00 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
  4. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones del Despacho del Superintendente de Transporte, Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre y el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte.
  6. Se reanuda a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de las cuatro Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia de Transporte.
  7. Se reanuda a partir del 2 de noviembre de 2020 todos los trámites y actuaciones administrativas que se surten ante la Secretaría General se la Supertransporte.
  8. Se reanuda a partir del 16 de noviembre de 2020 los términos de todos los trámites de las actuaciones adelantadas por las demás áreas y dependencias de la Superintendencia de Transporte, que no fueron mencionadas de manera expresa anteriormente.

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