Corte Constitucional señala que tanto el gas natural como el GLP se encuentran ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socio-económico

Corte Constitucional. Sentencia C-485 de 19 de noviembre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte encuentra que ambos tipos de gases se encuentran indudablemente ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socio-económico pues, es a través de uno u otro que se presta un mismo tipo de servicio público domiciliario; servicios estos que “son inherentes a la finalidad social del Estado”, por lo cual a este le resulta imperativo “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” y, por ende, a este le compete asegurar “su cobertura, calidad y financiación”. Para la Corte la justicia de la anterior percepción es clara si, por ejemplo, se considera que, según la lógica de la Sentencia C-528 de 2013, dentro del sector de gestión integral del riesgo se incluyeron servicios tan aparentemente disimiles como los prestados por las compañías aseguradoras frente de los prestados por los cuerpos de bomberos. Más aún, involucrar dentro de un mismo sector al GN y al GPL resulta acorde con lo previsto en la Sentencia C-1179 de 2001, en donde las empresas generadoras de energía gravadas en parafiscalidad resultaron pertenecer al mismo sector de las zonas no interconectadas.

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