El sobrecosto por combustible hace parte de la tarifa que se cobra a los usuarios del servicio de transporte aéreo

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primer. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00243-00. 30 de abril de 2020

El Consejo de Estado determinó que las agencias de viaje y los demás intermediarios del mercado aeronáutico podían exigir la comisión de que tratan los artículos 1 y 2 de la resolución 3422  de  2008  (28  de  julio), de las aerolíneas sobre el total de la tarifa cobrada al usuario del servicio, incluyendo por supuesto el sobre costo por combustible, pues este último monto, como ya quedó explicado, era una condición que influía en el precio que debía pagar por la prestación de tal servicio.

Siendo ello así, lo que se evidencia es que la resolución demandada parte de un hecho falso, como lo es que el costo del combustible no hace parte de la tarifa, cuando, como se explicó, en dicho concepto deben estar comprendidos todas las condiciones que influyen sobre el precio que finalmente paga el usuario, siendo uno de ellos el sobre precio por combustible, dado que esa suma se incorpora al valor del tiquete que debe cancelar para acceder al servicio público de transporte aéreo.

En tal sentido, el Consejo de Estado consideró que existió falsa motivación en la expedición del acto enjuiciado en tanto que el entendimiento de la autoridad aeronáutica para cambiar las condiciones en que las agencias o los demás intermediarios del servicio de transporte aéreo no se corresponden con la realidad.

Debe recordarse que el ejercicio de la potestad reglamentaria de la que son titulares las autoridades administrativas debe estar conforme con el orden que se encuentra vigente y no responder a cambios caprichosos que tampoco consultan la realidad mercantil y la necesidad de adoptar medidas dirigidas a la salvaguarda de toda la industria aeronáutica que se erige como uno de los objetivos de esa entidad.

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