Ministerio de Minas y Energía se pronuncia sobre los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante
Resolución 40299 de 09 de octubre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía
Con el fin de atender la situación excepcional descrita en esta resolución, relacionada con el servicio público de abastecimiento de combustibles líquidos, específicamente de alcohol carburante en las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en los municipios de los departamentos de en los departamentos de Antioquia, Caldas, Casanare, Cundinamarca, Huila, Meta, Risaralda, Santander, Tolima y Bogotá Distrito Capital, los siguientes serán los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina oxigenada, por concepto de transporte terrestre del alcohol carburante, denominados en pesos colombianos por galón ($/gal), según la zona de destino que recibirá el biocombustible.