MinMinas establece las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en las zonas de frontera, a partir del 11 de septiembre de 2020

Resolución 40264 de 10 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Para la estimación de las estructuras de precios de los combustibles a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera, según el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, se deberán tener en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020, según se relaciona a continuación: (…) Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente proporcionalidad no se considerará el porcentaje de biocombustibles que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios, toda vez que lo dispuesto en esta resolución se aplica únicamente al porcentaje del combustible de origen fósil. Parágrafo 2. Las proporcionalidades establecidas en el presente artículo podrán ser sujetas a revisión y actualización, en cualquier momento, de acuerdo con las competencias previstas en esta resolución y dada la temporalidad de las medidas establecidas.

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