Se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 2469 de Diciembre 7 de 2020
Las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia son aplicables a toda actividad de aeronáutica civil y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que las desarrolle dentro del territorio nacional; o a bordo de aeronaves civiles de matrícula Colombiana o extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los términos del artículo 83 bis del Convenio de Chicago/44, cuando se encuentren volando en espacios no sometidos a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado, o en el espacio aéreo o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes para Colombia, en materia de aviación civil.
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