Superintendencia de Sociedades explica la aplicación del proceso de insolvencia a tramitar por curador de persona natural desaparecida

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009412 de febrero 11 de 2021

El artículo 6o de la Ley 1116, que trata de la competencia para conocer del proceso de insolvencia, preceptúa que conocerán del proceso insolvencia, como juez del concurso, la Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. Por su parte, El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.

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