Supersociedades aclara la realización de reuniones ordinarias durante la emergencia sanitaria

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-199865 de Octubre 13 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que durante la emergencia sanitaria, las personas jurídicas podrán realizar las reuniones ordinarias, por medios digitales, y para tal fin se deberán aplicar las disposiciones relativas al quorum, convocatorias y mayorías, dispuestas en los estatutos o en la normatividad vigente.

En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades señaló que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 434 de 2020, las reuniones ordinarias de asamblea de sociedades comerciales, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse dentro del mes siguiente al que finalice la declaración de emergencia sanitaria en el territorio nacional.

Sin embargo, si la asamblea lo considera, podrá reunirse antes de este término, de forma no presencial por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 398 de 2020.

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