Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia sobre la suspensión del servicio de telecomunicaciones durante la emergencia sanitaria derivada del COVID19

Concepto No. 20-83146 de 13 de mayo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

Conforme a los Decretos 464 de marzo de 2020,  555 de 2020 y 540 de 2020, se fijaron los parámetros, respecto al pago por parte de los usuarios de servicios de telefonía móvil y la procedencia de la suspensión de este mismo servicio en la modalidad prepago y pospago.

Dichos decretos no son aplicables para los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción, por lo que se deberá dar aplicación al pago oportuno del servicio de acuerdo a lo pactado en los contratos de servicios de comunicaciones, so pena de la facultad que tiene el proveedor del servicio para proceder con la suspensión del mismo.

Ahora bien, mediante la Resolución CRC 5951 de 2020, los proveedores de los servicios de telefonía, acceso a Internet y los operadores de televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora con ocasión de las sumas que no sean pagadas oportunamente, sin que esto implique la condonación de las sumas que los usuarios adeuden al proveedor por la prestación del servicio.

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