Apoyos económicos educativos no constituyen renta ni ganancia ocasional

DIAN. Concepto Tributario No. 911/Radicado No. 903441. Julio 23 de 2020

Un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.

Con base en el marco normativo e interpretativo antes citado es posible establecer con claridad:

  1. A qué tipo de apoyos económicos para financiar programas educativos aplica el tratamiento tributario y
  2. La forma como se incluyen en la depuración del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, deberá analizarse si el ingreso en cuestión cumple con los elementos mencionados para efectos de establecer si puede darse el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de lo contrario se considerará gravable con el impuesto sobre la renta.

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