Consejo de Estado anuló la flexibilización de inscripción en el RUT de inversionistas extranjeros que pagan IVA en Colombia

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 18 Especial de Decisión. Radicación: 11001 0315 000 2020 02117 00. 22 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

El Consejo de Estado declaró nula la resolución por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) flexibilizó el procedimiento de inscripción en el registro único tributario (RUT) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (IVA).

La decisión de la autoridad de impuestos obedeció a que varios contribuyentes extranjeros expresaron la dificultad que estaban enfrentando para pagar el impuesto, por no haber podido cumplir con los requisitos exigidos para el trámite de inscripción en el RUT. De ahí que la Dirección de Impuestos optara por simplificar el procedimiento, en aras de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en el marco de la crisis generada por la COVID-19.

Esta flexibilización en el trámite permitía, entre otras cosas, adelantarlo a través de apoderado o agente oficioso mediante copia simple de los documentos exigidos, en el idioma original y sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, siempre que se aportaran todos los documentos en las condiciones exigidas antes de la pandemia en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

El Consejo de Estado anuló la Resolución 000040 de 30 de abril de  2020, debido a que el Consejo de Estado consideró que el Director General de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales carece  de  competencia  legal  para adoptar las medidas dispuestas en la resolución. Por  consiguiente,  al  no  encontrarse  ajustada  a  derecho,  se declaró su nulidad.

El Consejo de Estado, sin embargo advirtió que, aunque la nulidad de la Resolución 000040 declarada en la citada sentencia se  retrotrae  hasta  la  fecha  de  expedición  de  la resolución,  esta decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas, de suerte que no invalida las inscripciones en el Registro Único Tributario que se hayan efectuado antes de la ejecutoria de  esta  providencia por parte  de los Inversionistas  Extranjeros  sin domicilio  en  Colombia  obligados  a  cumplir  deberes  formales,  y  los prestadores  de  servicios  desde  el  exterior  responsables  del  impuesto sobre las ventas –IVA.

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