Consejo de Estado declara legal suspensión de términos para el reporte de información del sector de Profesionales de compra y venta de divisas a la UIAF

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión No 9. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01310-00(CA) 23 de junio de 2020. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

La suspensión ordenada en el artículo 1º de la Resolución 72 de 30 de marzo de 2020, procura garantizar el derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas, comoquiera que según voces del artículo 10 de la Resolución 059 de 2013, el incumplimiento de los términos en la presentación de los reportes acarrea para los obligados multas y sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; es así por cuanto actualmente para los trabajadores de la compra y venta de divisas la presentación de los informes y sus soportes constituye una obligación imposible de cumplir, toda vez que ello implica el desplazamiento a sus lugares de trabajo.

El artículo 2.º de la Resolución 72 de 30 de marzo de 2020, se trata de una medida que desarrolla el artículo 6.º del Decreto Ley 491 de 2020, que busca el reporte inmediato de operaciones sospechosas, información sobre la cual se edifica la labor de la entidad frente a la centralización, sistematización y análisis de los datos recaudados en cuanto a compra y venta de divisas, en virtud de las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, a efectos de prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y sus delitos.

Publications

Livres

Publications Externers