Consejo de Estado se pronuncia sobre las obligaciones tributarias de los partícipes ocultos o inactivos del contrato de cuentas de participación

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente: Stella Jeanette Carvajal Basto. 27 de agosto de 2020. Rad. 22805

Frente al tratamiento fiscal de los ingresos provenientes de la explotación de los contratos de cuentas en participación, éstos deben ser contabilizados, en su totalidad, por el socio gestor, y registrados en su declaración de renta.

Los costos y las deducciones relacionados con el negocio, solo podrán ser solicitados por el socio gestor, quien puede llevar como un costo deducible la utilidad pagada a los ocultos, en la medida en que el socio gestor es quien desarrolla y ejecuta la actividad objeto del contrato en su propio nombre, presentándose como único dueño ante terceros (artículo 510 Código de Comercio).

En consecuencia, los partícipes ocultos del contrato no pueden reflejar directamente en sus obligaciones tributarias individualmente consideradas, la proporción de ingresos y gastos que le correspondan por el contrato de cuentas en participación ni hacer uso de las retenciones que en razón del mismo se practiquen, pues únicamente les es posible, y si es del caso, declarar los ingresos que perciben por las utilidades convenidas bajo los presupuestos generales de tributación.

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