Consejo de Estado se pronuncia sobre los actos de la administración tributaria contra los cuales procede el recurso de reconsideración

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-31-000-008-00715-01(21711). 20 de agosto de 2020

El Consejo de Estado determinó que en el procedimiento de gestión administrativa tributaria, el de reconsideración es el recurso que de manera obligatoria se debe interponer en contra de los actos proferidos por la autoridad de impuestos, salvo en aquellos casos en los que:

  1. Por norma expresa se hubiere previsto un recurso diferente,
  2. Este pueda prescindirse en los términos del parágrafo del artículo 720 del ET,
  3. La Administración no hubiese dado la oportunidad para interponerlo o que la falta o indebida notificación de la liquidación oficial impida su interposición en el término previsto para ello.

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