Consejo de Estado se refiere a la importancia de los soportes para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00133-01 (22351). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Para la deducción de las expensas incurridas durante el periodo, el ordenamiento establece algunas exigencias de naturaleza formal. Al respecto, el artículo 771-2 del ET dispone que los costos y deducciones del impuesto sobre la renta deben estar soportados en facturas o documentos equivalentes; y precisa que la factura debe cumplir con las condiciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del ET; mientras que los documentos equivalentes deberán contener lo previsto en las letras b), d), e) y g) del mismo artículo 617. En ausencia de dichos requisitos no puede admitirse la respectiva deducción, incluso si se acreditaran las condiciones del artículo 107 del ET.

Así, los costos y deducciones a efectos fiscales deben estar soportados en facturas, o documentos equivalentes del caso. Son estos documentos los que tienen la idoneidad legal, y por ello resultan ser conducentes, para acreditar las expensas deducibles. Por lo demás, no debe perderse de vista que la comprobación de la existencia y exactitud de las expensas en que incurre un contribuyente hace parte del ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Administración. Por tal razón, en el marco del artículo 167 del CGP, corresponde a aquel demostrar los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras), pues es quien los invoca a su favor.

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