Consejo del Estado se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la prestación de servicios de acondicionamiento físico

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Bogotá, D. C., 08 de octubre de 2020. Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01385-01(25143). Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Aunque los servicios relacionados con el acondicionamiento físico de las personas se encuentran gravados con el IVA a la tarifa general, eventualmente pueden resultar excluidos del tributo con fundamento en el ordinal 1.º del artículo 476 ET, cuandoquiera que sean calificados como «servicios médicos para la salud humana» por el hecho de que honren las exigencias que a tal fin consagra el artículo 6.º de la Ley 729 de 2001. Puntualmente, en cada caso se tendrá que acreditar (i) que los servicios son prestados por «establecimientos» autorizados y controlados para funcionar como CAPF por los entes deportivos municipales y distritales; y (ii) que se trata de actividades que se ejecutan en virtud de remisiones efectuadas por profesionales de la salud. De modo que la Sala avala el planteamiento hecho por las partes según el cual los servicios prestados por los CAPF solo están cobijados por la exclusión del IVA cuando satisfacen las exigencias señaladas en el artículo 6º de la Ley 729 de 2001.

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