Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre la responsabilidad en la elaboración del informe de negocio en marcha

Otras Entidades. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Jurídico No.1-2020-030329 No de Radicación CTCP 2020-1170 de diciembre 30 de 2020

Respecto de la responsabilidad del revisor fiscal (auditor) debemos señalar que no es su responsabilidad realizar las evaluaciones para determinar si una entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha. Lo anterior es responsabilidad de la administración de la entidad. La responsabilidad del revisor fiscal es obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la idoneidad del uso por parte de la administración de la base contable de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados financieros, y concluir si existe una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha (ver la NIA 570 y el punto 2.2 de la orientación 18 emitida por parte del CTCP 2 ).

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