Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica el manejo contable de la diferencia en cambio en anticipos de importación

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 056 de febrero 19 de 2021

Los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre, dado que las partidas no monetarias son ajustadas a la tasa vigente en la fecha de la transacción. En los casos en los que en el acuerdo contractual se haya establecido que el anticipo se liquidará a la tasa de cambio vigente en la fecha de giro del anticipo, por su equivalente en dólares, y no en la fecha de reconocimiento de la entrega de los bienes o servicios, esta situación sería considerada para determinar cualquier remanente en el precio (costo), que sería determinado en la fecha en que se cumplen los criterios para el reconocimiento de los bienes o servicios.

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