DIAN explica a partir de qué momento aplica el tratamiento tributario contemplado para las ZESE
DIAN. Concepto Tributario No. 1363 (Radicado No. 905610 de Octubre 27 de 2020)
El artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria dispone que, entre otros casos, no será aplicable el tratamiento tributario contemplado en el Régimen Tributario Especial ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales) a partir del año gravable en el que las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a lo dispuesto en la normativa reglamentaria. Así las cosas, la sociedad que desee acceder al Régimen Tributario Especial ZESE debe desarrollar su actividad económica principal y secundaria dentro del territorio de la ZESE, sin que ello impida que pueda comercializar fuera de éste los bienes producto de la actividad industrial o agropecuaria principal, adelantada dentro del territorio de la ZESE. Si la sociedad no desarrolla su actividad económica principal y/o secundaria tal y como lo exige la ley y el reglamento, a partir del año gravable en el que ello ocurra estará sometida al impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos, atendiendo las disposiciones del régimen ordinario.

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