DIAN explica la facturación en contratos de mandato

Concepto Tributario No. 100208221-0535 DIAN 24 septiembre de 2020

La DIAN indicó que cuando existe un contrato de mandato y el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores deben expedir la factura de venta o documento equivalente a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución 000042 de 2020.

La DIAN señaló que una empresa no puede facturar a otra por un servicio que no ha prestado, y que la agencia de aduanas debe facturar por los servicios que presta.

La DIAN indicó que no desconoce que en Colombia existe la posibilidad de celebrar un contrato de mandato entre (i) un agente de carga internacional o agente de aduanas en calidad de mandatario y (ii) un importador o exportador como mandante. En cuyo, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

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