DIAN explica las consecuencias de la presentación de la declaración tributaria sin firma
DIAN. Concepto Tributario No. 964 Radicado No. 903788 de agosto 5 de 2020
Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, el artículo 571 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario establece cuáles representantes deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. De igual manera, el artículo 580 del mismo estatuto establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

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