DIAN reconsidera su doctrina respecto a la aplicación del convenio entre Colombia y Canadá para evitar la doble imposición

DIAN. Concepto Tributario No. 100202209-0548 de Octubre 6 de 2020

LA DIAN manifiesta que las rentas recibidas por la comisión producto de la realización de una actividad, siempre y cuando sean recibidas por parte de una empresa de un país contratante, se encuentran sometidas a las reglas de asignación de potestades tributarias establecidas en el artículo 7 del Convenio entre Colombia y Canadá para evitar la doble imposición.

Por lo anterior, no es posible decir que se encuentran sometidas a las reglas del artículo 20 “Otras rentas”, ya que la definición de ese artículo pretende gravar aquellas rentas que no se encuentran comprendidas en ninguno de los articulas del Convenio.

Con base en los argumentos expuestos, la DIAN reconsidera su Oficio 079818 de 2013 y el Concepto No. 0.3293 de 2016. Este último sólo en lo referente al Oficio 079818 de 2013 y, por ende, no se modifican las conclusiones del mismo; esto, ya que el Concepto No. 0.3293 de 2016 pretende solucionar una consulta con respecto a la acepción ‘pueden’ del artículo 20 del Convenio.

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