DIAN se pronuncia sobre el alcance de la prórroga para el pago de impuesto de renta e IVA sobre empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros

Concepto Tributario No. 778/Radicado No. 902840 del 01 de julio de 2020

El Gobierno nacional expidió el Decreto 401 de 2020, por medio del cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y del IVA del bimestre marzo- abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020 para determinados contribuyentes, incluyendo a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, y en los términos previstos en dicho decreto.

La DIAN indicó que la expresión “empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros” se debe entender a su sentido natural y obvio, por lo tanto, del estudio del tenor literal del Decreto 401 del 2020, se puede afirmar que las medidas excepcionales allí previstas sólo son aplicables a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, sin que pueda ser extensible a otro tipo de empresas aunque se encuentren relacionadas con el transporte aéreo comercial de pasajeros, como son las empresas de servicio de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos.

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