DIAN se refiere a la aplicación de la exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 094 (Radicado No. 900634 de enero 29 de 2021)

Para efectos de determinar los requisitos y dar aplicación al artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, deberá observarse lo establecido en la reglamentación que expida el Gobierno nacional sobre la materia. Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, a partir de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, para dar efectos de aplicación al artículo 96 de la Ley 788 de 2002 deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno nacional una vez sea expedida la reglamentación correspondiente. Respecto a los tributos que son de competencia de la DIAN, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley y de las situaciones jurídicas consolidadas, este Despacho considera que las situaciones jurídicas que se hayan consolidado bajo la vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (previo a las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019) y el Decreto 540 de 2004, siguen rigiéndose por dichas disposiciones normativas.

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