DIAN se refiere a la aplicación de sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria en el régimen de precios de transferencia

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 051 (Radicado No. 900367 de enero 21 de 2021)

La sanción por inconsistencias se calcula sobre el valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el valor de la operación corresponde al valor del tipo de operación de conformidad con el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, respecto de la cual se predica la inconsistencia. Debe tenerse en cuenta que, al ser los tipos sancionatorios de carácter restrictivo, su aplicación recaerá respecto de los hechos expresamente señalados en la norma. Así, en caso de que se corrija la documentación comprobatoria modificando elementos diferentes a los mencionados en el numeral 7 del literal A del artículo 260- 11, no procederá la aplicación de la sanción por corrección de la documentación comprobatoria ahí señalada. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones del régimen de precios de transferencia que haya lugar a aplicar de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.

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