DIAN se refiere a las reservas constituidas por excesos en cuotas de depreciación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 048/Radicado No. 900364 de enero 21 de 2021

La constitución de la reserva de que trataba el artículo 130 del Estatuto Tributario, buscaba que la diferencia entre el mayor valor de la depreciación fiscal con respecto a la depreciación contable se utilizara realmente para reponer el activo fijo desgastado por su uso en la actividad económica del contribuyente (recuperación activo). Así las cosas, dada la claridad de los textos de la ley y sus antecedentes, se concluye que la liberación de la reserva a que se refería el artículo 130 del Estatuto Tributario, se libera cuando se cumplan los supuestos establecidos, esto es, cuando la depreciación fiscal sea inferior a la contabilizada en el estado de resultados, sin que se distinga si el bien está totalmente depreciado. Ahora bien, respecto al método de depreciación, se debieron atender a las disposiciones legales vigentes al momento de constituir la reserva y a las autorizaciones de la DIAN, según corresponda

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