DIAN señala cuál es la retención en la fuente por concepto de servicios de transporte

DIAN. Concepto Tributario No. 951 (Radicado No. 903651 de julio 31 de 2020)

De conformidad con el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del 1 %.

Sin embargo, el parágrafo de dicho artículo establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016 no están sometidos a retención en la fuente. Por su parte, el artículo 1.2.4.4.8 del mismo decreto señala que, en el caso del transporte de carga terrestre, la retención en la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del 1 %.

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